3. Diferencia entre instrumentos privados y públicos
Privados: aquellos que no revisten mayores exigencias y cuya eficacia probatoria depende del reconocimiento de los intervinientes.
Públicos: los que gozan de una dosis de autenticidad legal per se y son realizados ante un funcionario público o notarial, conforme requisitos de ley.
Escrituras públicas: instrumento público que contiene un acto jurídico.
Acta notarial: instrumento público que se limita a la corroboración de un hecho o realización de una cierta diligencia (ej: notificación notarial).
Escritura pública administrativa: son excepcionales, pero posibles. Requiere la previa existencia de un decreto o ley que autorice a confeccionarlas.