4. Instrumentos públicos administrativos y notariales

Escrituras públicas: además de contener uno o más actos jurídicos, se caracterizan por ser PROTOCOLARES y contar con una MATRIZ. También hacen PLENA FE de todos los actos realizados por el mismo notario o pasados ante su presencia. Esa plena fe solo puede ser desvirtuada mediante REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.

Actas notariales: resultan actos EXTRA PROTOCOLARES, pues tienen lugar fuera de la escribanía, pero deben acceder a un REQUERIMIENTO que se deja sentado en un LIBRO especial. Hacen PLENA FE de lo constatado por el notario, pero su UTILIDAD PROBATORIA dependerá de la valoración que realice el magistrado.

El CCCN prevé para cada una los requisitos necesarios (artículos 289, 290, 296, 299, 301 ss y ccds).