5. Muerte comprobada o presunta

📌 Jurisprudencia

Cám. Apel. Sala I CC, Gualeguaychú, Entre Ríos; 30/10/2018; Rubinzal Online; RC J 11331/18:

“La disolución de la sociedad conyugal acontece por divorcio o muerte de uno de los cónyuges y así, en este último supuesto, si la herencia del cónyuge fallecido está formada por sus bienes propios y por la mitad de los bienes gananciales, la liquidación de la sociedad conyugal puede, y además razones de economía procesal lo aconsejan, efectuarse en forma simultánea con la transmisión sucesoria y, en tal caso, los herederos pueden realizar la partición en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente -art. 3462, Código Civil-, normativa que resulta aplicable a los fines de hacer cesar la indivisión postcomunitaria originada en la disolución de la sociedad conyugal por muerte. Va de suyo, que el cónyuge supérstite, respecto de los bienes gananciales -50 %- no los recibe por herencia, sino a título de socio por la disolución de la comunidad de bienes e, integrado el acervo tanto por bienes propios como gananciales, toda vez que, en tal caso, el sucesorio, además, tiene por objeto liquidar la sociedad conyugal, nada obsta a que en el acto particionario el cónyuge supérstite adjudique a coherederos parte del activo ganancial que le corresponde”.