2. Intimación por falta de pago de indemnizaciones luego del despido incausado. Artículo 2° ley 25.323

2. Intimación por falta de pago de indemnizaciones luego del despido incausado. Artículo 2° ley 25.323

Atento a que al día de la fecha aún usted no me ha abonado las remuneraciones e indemnizaciones derivadas del despido directo sin causa notificado a esta parte en fecha …./…./…., y encontrándose vencido el plazo que establece la ley para su pago (arts. 128 y 255 bis LCT), lo intimo en plazo de 48 horas abone indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido (las dos últimas con su correspondiente SAC), días trabajados del mes del despido, SAC proporcional, indemnización por vacaciones proporcionales y su correspondiente SAC. La presente sirve como intimación fehaciente en los términos del artículo 2° de la Ley 25.323. Queda usted debidamente notificado.

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