Módulo I: Alimentos entre parientes
Módulo II: Características de los alimentos entre parientes
Módulo III: Alimentos debidos a los nietos menores de edad
Módulo IV: Alimentos debidos a los nietos que han cumplido 18 años
Módulo V: Posibles complicaciones que pueden surgir y su solución
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5. Progenitores

5. Progenitores

Jurisprudencia

CNCiv. Sala G; 16/6/04; Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la CNCiv.; RC J 9427/12:

“Más allá de todos los enconos que pudieran haber enturbiado en el pasado las relaciones del padre con su hijo, es contra la naturaleza y la equidad que los descendientes resistan el suministro de alimentos al progenitor que los necesita, pero en la medida que ello no implique desatender las obligaciones que el precisado a abonarla tiene con su prole”.

Cám. Apel. Sala CC Nº 2, Concordia, Entre Ríos; 3/8/16; Rubinzal Online; 2262; RC J 6229/16:

“Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmar el decisorio de grado que le impuso una cuota alimentaria mensual provisoria de $ 7.000 a favor de su madre reclamante, toda vez que, viniendo indiscutida la obligación alimentaria vigente en cabeza del hijo accionado, así como la invocada necesidad e imposibilidad de procurársela por sus propios medios en razón de su edad y estado de salud, hay que decir que la prueba colectada por el demandado no alcanza para acreditar que su capacidad económica no es la denunciada por la accionante y que, por ende, se encuentra imposibilitado de cumplir la obligación impuesta”.

“En efecto, más allá de la certificación de ingresos correspondiente al período enero/agosto de 2015, la que consistió en el cotejo de las cifras y orígenes manifestados, no pudiendo asegurar la profesional que la suscribe que las mismas comprendan la totalidad de los ingresos, no ha aportado elementos de mérito que avalen suficientemente la situación económico-financiera que relata y que le impediría hacer frente a la cuota alimentaria establecida en favor de su madre. Además, resulta ser propietario de un inmueble de 300 m² y poseedor de otro de 1000 m², cuenta con la nuda propiedad de aquel en el que habita su madre y es titular de dos vehículos automotores, aunque prendados, habiéndose desprendido de un tercero después de la promoción de este juicio”.

“En ese marco y dentro del acotado margen de apreciación que permite el carácter cautelar y, por ende, provisional que reviste la petición, circunstancia que posibilita, a su vez, que la cuota alimentaria fijada pueda cesar si se dan algunos de los supuestos previstos al efecto o, en todo caso, modificarse si varían las circunstancias que determinaron su concesión, peticiones que deberán articularse por la vía procesal idónea (arts. 554, Código Civil y Comercial), cabe concluir que la cuantía establecida no se revela elevada”.

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