APERTURA A PRUEBA
AUDIENCIA PRELIMINAR
- Puede intentarse una conciliación sobre temas circundantes, mas no el de fondo, por incidencia de orden publico
- Se decide la prueba admitida a cada parte
- Se fija fecha de audiencia de vista de causa
- Antes de la audiencia de vista de causa debe producirse toda la prueba escrita (informes y pericias)
AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA
- Se produce toda la prueba oral (testimonios, confesional, declaración peritos)
- Se resuelven caducidad y negligencias probatorias. Beneficio de litigar sin gastos