JUICIO DE USUCAPIÓN
a) Demanda
Requisitos formales:
b) Averiguación paradero demandado (a título diligencias preliminares, mediante oficios).
c) No hallado el paradero, se publican edictos citando a presentarse (boletín judicial y diario mayor tirada) bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial.
d) Conocido el domicilio, se notifica por cedula, brindando 10 días hábiles para presentarse a contestar la demanda. Se ordenara la traba de la anotación de litis, aun de oficio (art. 1905 CCCN).
e) Presentación demandado:
f) En todos los casos anteriores, se debe abrir a prueba, debido a la incidencia orden público.
g) Audiencia preliminar (se acuerda la prueba que se admitirá y estima duración de la audiencia de vista de causa. No se intenta conciliación, debido orden público, a excepción que la actora desista proceso).
— Se desarrolla toda la prueba escrita —
h) Audiencia de vista de causa (se produce toda la prueba oral, declaraciones de las partes, de testigos, de peritos).
i) Sentencia (en todos los casos es apelable de manera libre y con efecto suspensivo. Puede ser objeto de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley siempre y cuando la cuantía del asunto satisfaga el límite del recurso).
j) Sentencia que hace lugar a la usucapión (establecerá la fecha en que se configuro la usucapión. Cuando quede firme se deberán regular honorarios y una vez pagos, se ordenara inscripción de oficio y testimonio en el registro que corresponda).