Común denominador: la posesión y las cosas objeto
- Las cosas pueden ser objeto tanto de derechos reales como de relaciones de poder
- El derecho real es un poder jurídico sobre una cosa
- La relación de poder es el poder material sobre la cosa
- Lo habitual es que las relaciones de poder deriven de un derecho (real o personal), pero muchas veces se dan escindidas de todo derecho
- La relaciones de poder son la posesión y la tenencia
- Las relaciones de poder deben ser objeto de prueba y solo en caso de duda o incertidumbre se aplican presunciones establecidas
- Las relaciones de poder se adquieren x tradición
- Es posible unir posesiones
- Técnicamente no es posible ceder la posesión
- La diversidad de actos posesorios dependerá del tipo de derecho real a usucapir y del tipo de cosa objeto
- Ciertos derechos reales sobre cierta clase de cosas no se pueden usucapir
- Ciertas calidades de la posesión condicionan la suerte de la usucapión (buena o mala fe, legitimidad o ilegitimidad)