Requisitos sustanciales de la usucapión: posesión, animus domini, lapso de tiempo
No hay una sola clase de actos posesorios aptos para usucapir, sino que estos dependen en gran medida del tipo de derecho real a usucapir y la cosa sobre la cual recaen
El animus tampoco resulta el mismo en todos los casos, varía según el derecho real a usucapir
Usucapión larga:
No hay título o hay justo título con mala fe
Indistinto buena o mala fe
Inmuebles 20 años posesión
Muebles registrales no robados ni perdidos 10
Muebles registrales robados o perdidos 20 años
Muebles no registrables: no son usucapibles. Si carecen de dueño son apropiables. Si son perdidas no son usucapibles ni apropiables
Usucapión breve
Justo título y buena fe
Posesión y animus
10 años
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