Cuadro sinóptico 5
- Demanda
- Traslado. Notificación por cédula. No se admite la modalidad “bajo responsabilidad de parte actora”
- Con el traslado de la demanda, a más tardar, se debe ordenar (aun de oficio) la anotación de litis (art 1905 CCCN)
- Alternativas del demandado:
- No contestar demanda: rebeldía
- Contestar la demanda (oponerse)
- y también oponer excepciones
- y también reconvenir
- allanarse y solicitar eximición de costas o costas por su orden.
- En caso de reconvención (por reivindicación y/o daños y perjuicios) se dará traslado al actor(usucapiente) por 10 días, quien a su vez podrá:
- Oponerse negando.
- Articular alguna posible nulidad del título del titular
- Solicitando cobro de mejoras, edificaciones
- Esgrimiendo derecho de retención (art 2588 CCCN)
- En cualquiera de todos los casos anteriores, se impondrá la apertura de la causa a prueba.