Cuadro sinóptico 5
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Demanda
Traslado. Notificación por cédula. No se admite la modalidad “bajo responsabilidad de parte actora”
Con el traslado de la demanda, a más tardar, se debe ordenar (aun de oficio) la anotación de litis (art 1905 CCCN)
Alternativas del demandado:
No contestar demanda: rebeldía
Contestar la demanda (oponerse)
y también oponer excepciones
y también reconvenir
allanarse y solicitar eximición de costas o costas por su orden.
En caso de reconvención (por reivindicación y/o daños y perjuicios) se dará traslado al actor(usucapiente) por 10 días, quien a su vez podrá:
Oponerse negando.
Articular alguna posible nulidad del título del titular
Solicitando cobro de mejoras, edificaciones
Esgrimiendo derecho de retención (art 2588 CCCN)
En cualquiera de todos los casos anteriores, se impondrá la apertura de la causa a prueba.
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